LA DOBLE TRIBUTACION EN EL MARCO DE LA OCDE
Hay tres convenios o modelos para evitar la doble tributación en los impuestos sobre la renta , modelo de la ONU, OCDE Y EE.UU, la diferencia de estos convenios radica en que cada uno de los modelos para evitar la doble imposición presentan distinta finalidad según se observe de distintos puntos de vista del desarrollo de cada país
En este articulo nos referiremos solo e a la doble tributación internacional en el marco de la OCDE para esto nos enfocaremos en el articulo 2 del convenio de Modelo de este mismo modelo, por ser del que en forma unánime siguen los países Uniones Europeos miembros.
Este modelo afecta a los impuestos que gravan la totalidad de la renta de las personas físicas o jurídicas así como los impuestos que graven las ganancias derivadas de la enajenación de bienes e inmuebles y los que graven as plusvalías, aunque no parece que el que el modelos de la OCDE este construyendo un concepto de plusvalía al margen del concepto de renta.
El modelos OCDE trata de inspirar en los convenios que lo sigan permanentemente, estableciendo que estos serán de aplicación, no solo a los impuestos que sean recogidos en el texto del convenio si no que se apilaría a los impuestos de naturaleza idéntica que a futuro se puedan establecer a la fecha de la firma.
La problemática de estos convenios no ha movido a la comunidad internacional para hacerse de una red de convenios de doble imposición como la existencia de impuestos sobre la renta y el patrimonio como ocurre en México el cual es uno de los máximos exponentes pues apenas dos convenios se han firmado sobre esta materia.
La OCDE ante esto aprobó en 1966 un proyecto de convenio al cual a seguido posteriormente un nuevo convenio modelo que sigue los mismos criterios básicos, el cual abarca todos los supuestos de doble imposición originados en la aplicación de los impuestos que graban las adquisiciones patrimoniales lucrativas, con independencia y que se reciba los bienes en una transmisión “Mortis Causa“ y cuyos rasgos básicos son iguales a los del articulo 13 del modelo OSDE de 1977 donde se establece el régimen general aplicable a los supuestos de doble imposición de las ganancias de capital, actualmente el modelo de 1982 introduce dos métodos alternativos para evitar la doble imposición los cuales son: Método de exención y el de imputación.
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